Es el conjunto de personas que habitan en un determinado territorio, vinculados por una relación de vecindad con necesidades y aspiraciones, con capacidad de elegir a sus autoridades y constituir un Gobierno Local.
Es un órgano del Estado Peruano, definido como el gobierno local que emana de la voluntad popular, reconocida por la Constitución Política y regulada fundamentalmente por la ley orgánica de Municipalidades (ley 23853), como persona jurídica de derecho público y tal como establece el Art. 3 de la referida ley, representa al vecindario, está al servicio de éste, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, pero que principalmente debe fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción.
Son los tributos creados por Ley a favor de las Municipalidades para el cumplimiento de sus fines y cuyo rendimiento esta destinado al financiamiento de sus respectivos presupuestos.
Es la valorización del precio.
Son los tributos que deben pagar los contribuyentes en retribución de la prestación o mantenimiento de un servicio público. La Municipalidad establece Arbitrios por los siguientes servicios públicos: limpieza pública y mantenimiento de parques y jardines.
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